ESTATUTOS DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS DEL COLEGIO AGUSTINIANO DE EL BOSQUE

Avenida Central # 555
El Bosque - Santiago

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ESTATUTOS DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS DEL COLEGIO AGUSTINIANO DE EL BOSQUE

Artículo 2°- El domicilio del Centro de Padres y Apoderados del Colegio Agustiniano de El Bosque corresponderá a las instalaciones que la Dirección del Establecimiento determine dentro del inmueble ubicado en Avenida Central Nº 555, comuna de El Bosque, Región Metropolitana de Santiago.
Su constitución jurídica se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto Nº 565 del Ministerio de Educación de fecha 8 de noviembre de 1990. 

Artículo 3°- Constituye un principio rector de la organización de padres que regula éste Estatuto el principio de colaboración.
El principio de colaboración corresponde al vínculo natural que existe entre el Centro de Padres y Apoderados del Colegio Agustiniano de El Bosque y la Dirección del Colegio, mediante el cual, la organización de padres y apoderados debe buscar como fin último, único y exclusivo, el apoyo, promoción y participación en las actividades del Colegio, conforme a las directrices fijadas por la Dirección del mismo y en estricto apego al Proyecto Educativo Institucional, teniendo como objetivo el bienestar de los alumnos y su desarrollo armónico en el Colegio.
Son vínculos naturales y esenciales del Centro de Padres y Apoderados del Colegio Agustiniano de El Bosque los apoderados y su núcleo familiar y la Dirección del Colegio.
Los integrantes de los órganos del Centro de Padres y Apoderados del Colegio Agustiniano de El Bosque, deberán adherir al Proyecto Educativo Institucional y a los valores y principios enunciados en el mismo y orientarán sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al Colegio.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo. 

Artículo 4°- Para los efectos de este Estatuto, se entenderán como definiciones únicas las siguientes:

  1. Colegio: Colegio Agustiniano de El Bosque.
  2. Establecimiento: Lugar físico donde funciona y desarrolla sus actividades el Colegio Agustiniano de El Bosque, en calle Avda. Central 555, comuna de El Bosque.
  3. Subcentro: Organización de padres y apoderados de un curso del Colegio Agustiniano de El Bosque.
  4. Directiva: Directiva del Centro de Padres y Apoderados del Colegio Agustiniano de El Bosque.
  5. Apoderado: Encargado del cuidado, protección y disciplina de un alumno del Colegio Agustiniano de El Bosque, que puede corresponder al padre o madre o aquella persona que tenga la tuición legal del alumno o bien a quien se designare como tal. Además, constituye el vínculo entre el Colegio y la familia del alumno y es aquel que tiene la responsabilidad disciplinaria sobre el mismo. Corresponde al apoderado titular del alumno.
  6. TRICEL: Tribunal Calificador de Elecciones del Centro de Padres.
  7. Centro: Centro de Padres y Apoderados del Colegio Agustiniano de El Bosque.
  8. Dirección: Corresponde a la instancia superior del Colegio y su representante para todos los efectos que corresponden a este Estatuto es el Director del Colegio.

Los plazos de días que establece este Estatuto se entenderán de días corridos y hábiles, incluido el sábado. No se consideran como días hábiles los domingos y festivos.
Para todos los efectos reglamentarios, existirán dos formas de notificación de las resoluciones, acuerdos, oficios, medidas y actos en general de los órganos del Centro o de los integrantes de la Directiva:

  • Cuando el acto sea particular y dirigido a una o más personas, se realizará mediante el envío del acto por medio de correo electrónico. Para todos los efectos Estatutarios, se entenderá notificada a la o las personas respectivas desde las 00:00 horas del día siguiente al del envío del correo. Para estos efectos, el Secretario del Centro deberá llevar una nómina actualizada de los correos electrónicos de los miembros de la comunidad escolar. Corresponde a cada apoderado informar el cambio o mutación de la dirección de correo electrónico. Con todo, cada vez que se presente un escrito a algún miembro u órgano del Centro, los firmantes deberán incorporar la dirección de Correo electrónico en el documento entregado.
  • Cuando el acto, escrito, resolución, medida o acuerdo sea de interés general y deba ser comunicado a un número mayor de apoderados o a un curso completo, se procederá a insertar el documento en la página web del Centro de Padres y Apoderados. Se entenderá realizada la notificación desde las 00:00 horas del día siguiente a la publicación. De cada publicación oficial en la página web, deberá dejar constancia y dar fe el ministro de fe que corresponda según este Estatuto. En un registro especial deberá dejarse constancia de todo acto o resolución adoptada y notificada, tanto respecto de este número como del anterior de este artículo.

 

Artículo 5°- Son fines del Centro:

Apoyar a la Dirección del Colegio en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.

  1. Incentivar entre los apoderados el conocimiento, adhesión y apoyo al Proyecto Educativo Institucional en la visión y acciones que la Dirección del Colegio impulse.
  2. Apoyar y colaborar en las actividades académicas, recreativas y culturales del Colegio en el marco del proyecto educativo institucional y en concordancia con las directrices de la Dirección.
  3. Apoyar la labor educativa del Colegio, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.

 Artículo 6°- Son funciones del Centro:

  1. Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.
  2. Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, en torno al Proyecto Educativo Institucional del Colegio.
  3. Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el Colegio, que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos. Todo esto, enmarcado en las formas de ser y de hacer propias del Colegio y en el Proyecto Educativo Institucional del mismo.
  4. Proponer y patrocinar dentro del Colegio iniciativas de apoyo económico que favorezcan la formación de los alumnos.
  5. Capacitar y orientar a los apoderados y sus familias en distintas áreas que digan relación con su función de educadores.
  6. Recopilar información en organismos públicos y privados y difundirla periódicamente entre las familias del colegio, relacionada con becas, beneficios y programas de tipo social que vayan destinados a apoyar el proceso educativo de los alumnos ya sea en términos económicos, alimenticios, de salud e implementación.

 Artículo 7°- Son órganos del Centro:

  1. La Asamblea General de Apoderados.
  2. La Directiva.
  3. El Consejo de Presidentes de Curso.
  4. Los Subcentros de Padres y Apoderados y el Presidente de curso.
  5. El Tribunal Calificador de Elecciones.
  6. El Asesor del Centro de Padres.

 TITULO SEGUNDO.

La Asamblea General de Apoderados.

 Artículo 8°- La Asamblea General de Apoderados es el órgano que reúne a los Apoderados titulares del Colegio Agustiniano de El Bosque. En caso de conflicto se preferirá a aquel que figure en los registros del Colegio.

Para votaciones en elecciones o referéndum, en caso de imposibilidad transitoria o permanente del apoderado titular, éste podrá ser reemplazado por el apoderado suplente u otra persona, lo que deberá ser informado previamente por el respectivo Profesor Jefe al TRICEL cada vez que se realicen actos de esta naturaleza en el Centro. En caso de conflicto en quien ejerce el derecho a voto, se optará por el apoderado titular que figure en los registros del Colegio.

 Artículo 9°- La Asamblea General se reunirá para efectos de analizar aspectos relacionados con los fines y las funciones que le son propios al Centro, los cuales están establecidos en los artículos 5º y 6º del presente estatuto. En cualquier caso la Asamblea General deberá reunirse obligatoriamente en las siguientes ocasiones:

  1. Al inicio del año escolar, en la que el Presidente del Centro deberá entregar una cuenta resumida de la gestión realizada.
  2. Cada vez que corresponda la realización de elecciones de la Directiva del Centro.
  3. Para votaciones en plebiscito o referéndum sobre reformas parciales a este estatuto conforme a lo establecido en su título décimo.

Corresponderá al Presidente del Centro convocar a Asamblea General cada vez que:

  1. La Directiva del Centro lo acuerde por la mayoría absoluta de sus integrantes.
  2. El Consejo de Presidentes lo acuerde por a lo menos los dos tercios de sus integrantes.

 Artículo 10°- Corresponde a la Asamblea General de Apoderados:

  1. Elegir cada dos años a la Directiva del Centro, en votación universal, secreta e informada, conforme a los procedimientos establecidos en este estatuto. El plan de la lista electa será el plan de trabajo del Centro.
  2. Aprobar o rechazar las reformas a este Estatuto, conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
  3. Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y Balances que debe entregar la Directiva. Esto se realizará a través de los Presidentes de Subcentros y con la publicidad debida en medios electrónicos del mismo Centro.

La Asamblea General se manifestará únicamente a través de los plebiscitos y referéndum que establece este Estatuto.

Tendrá validez el pronunciamiento de la Asamblea General si concurren a sufragar el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

  

TITULO TERCERO.

La Directiva del Centro de Padres y Apoderados.

 Artículo 11°- La Directiva del Centro corresponde al órgano directivo y ejecutivo del mismo; representa al Centro en la consecución de los fines propios de éste y es responsable de la ejecución del plan de trabajo bienal aprobado al momento de ser electa por la Asamblea General.

 Artículo 12°- Son funciones de la Directiva:

  1. Representar a la estructura del Centro de Padres y Apoderados del Colegio Agustiniano de El Bosque.
  2. Dirigir al Centro de Padres y Apoderados de acuerdo a sus fines y funciones y administrar sus bienes y recursos.
  3. Presentar ante la Dirección del Colegio cualquier inquietud o planteamiento sobre materias relevantes relacionadas con el proceso educativo.
  4. Ejecutar el Plan Bienal de trabajo aprobado conforme lo establece el inciso segundo del artículo 9° de este Estatuto, y los programas y proyectos de trabajo del Centro de Padres y Apoderados.
  5. Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro.
  6. Convocar a reuniones, cuando corresponda, a la Asamblea General y al Consejo de Presidentes de Curso.
  7. Informar periódicamente a la Dirección del Colegio acerca del desarrollo de los programas de trabajo del Centro, de las inquietudes e intereses de los padres en relación a la marcha del proceso escolar y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo institucional.
  8. Elaborar los informes, cuentas, memorias, balances y otros que le corresponde presentar a la Asamblea General o al Consejo de Presidentes de Curso.

Artículo 13°- La Directiva del Centro se compondrá de los siguientes cargos:

  1. El Presidente del Centro de Padres y Apoderados.
  2. El Vicepresidente del Centro de Padres y Apoderados.
  3. El Secretario del Centro de Padres y Apoderados.
  4. El Tesorero del Centro de Padres y Apoderados.
  5. Los Directores sectoriales del Centro de Padres :
    • Director del Área Valórica: Responsable de la animación y proyección de actividades correspondientes a la formación personal de los apoderados, en su función de educadores. En este sentido, le corresponde gestionar los planes y programas de la Directiva que se refieran a la formación de los apoderados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6° letra e) de este Estatuto.
    • Director del Área Cultural y Deportiva: Responsable de la animación y proyección de actividades correspondientes al desarrollo cultural de los apoderados así como de las actividades deportivas de los mismos.
    • Director del Área Social: Responsable de coordinación, proyección y difusión de aquellas actividades o programas que digan relación con aspectos socioeconómicos de interés determinados por la Directiva del Centro.

 Artículo 14°- Son funciones del Presidente del Centro de Padres y Apoderados:

  1. Dirigir y representar al Centro de Padres y Apoderados del Colegio Agustiniano de El Bosque
  2. Presidir las reuniones de la Directiva, del Consejo de Presidentes y de la Asamblea General.
  3. Dar cuenta de la gestión financiera, de la gestión de la Directiva y del Consejo de Presidentes a la Asamblea General.
  4. Integrar el Consejo Escolar.
  5. Velar por el cumplimiento de este Estatuto, reglamentos y acuerdos adoptados por los órganos del Centro de Padres y Apoderados.

 Artículo 15°- Son funciones del Vicepresidente del Centro de Padres y Apoderados:

  1. Subrogar al Presidente del Centro de Padres y Apoderados en caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad temporal justificada.
  2. Generar los proyectos financieros del Centro.

Artículo 16°- Son funciones del Secretario del Centro de Padres y Apoderados:

  1. Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones que le corresponda intervenir, y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos de los órganos del Centro de Padres y Apoderados.
  2. Recibir y despachar, dejando constancia respectiva, la correspondencia y documentación oficial del Centro de Padres y Apoderados.
  3. Tomar las Actas de las reuniones de Directiva, Asamblea General y reuniones del Consejo de Presidentes de Curso.
  4. Incorporar bajo su firma las actas de las reuniones de los organismos señalados en la letra anterior a los libros oficiales del Centro, una vez que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas.
  5. Certificar los quórum de funcionamiento de la Directiva y el Consejo de Presidentes.
  6. Realizar todas las citaciones a reuniones de los órganos del Centro que establezca este Estatuto, según corresponda.

 Artículo 17°- Son funciones del Tesorero del Centro de Padres y Apoderados:

  1. Mantener actualizados los sistemas y registros de contabilidad y en disposición de ser analizados por la Directiva y por el representante de la Dirección del Colegio.
  2. Mantener un fondo para gastos menores, el que no debe ser superior a cinco unidades de fomento.
  3. Efectuar conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionados con los gastos e inversiones del Centro de Padres suscribiendo toda la documentación que corresponda.
  4. Preparar para el Presidente del Centro informes periódicos de los estados financieros y de contabilidad para ser entregados en las sesiones de la Directiva.
  5. Preparar la cuenta anual de Tesorería para ser entregada a la Asamblea General.

 Artículo 18°- La Directiva será electa democráticamente por sufragio universal de los miembros del Centro, y su mandato durará dos años, pudiendo cualquiera o todos ellos ser reelectos por un periodo consecutivo más. Ningún integrante de la Directiva podrá postular a un tercer periodo consecutivo, cualquiera fuese el cargo. La elección de la Directiva procederá en base a listas cerradas con la determinación preestablecida de los cargos señalados en este Estatuto.

Las listas al momento de inscribirse deberán presentar un programa bienal de trabajo al TRICEL, quien corroborará el cumplimiento de este requisito y comprobará que se ajuste al Proyecto Educativo Institucional, conforme lo especifican los artículos 3° y 39° letra b) de este Estatuto.

No podrán inscribirse listas a las elecciones de Directiva si no presentan un plan de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.

 Artículo 19°- Se pierde la calidad de miembro de la Directiva por:

  1. Expiración del plazo para el cual fue electo.
  2. Renuncia, la cual se hará efectiva a los tres días de ser puesta en conocimiento del Consejo de Presidentes de Curso.
  3. Pérdida de la calidad de apoderado del Colegio.
  4. Notable abandono de deberes o infracción a lo dispuesto en el artículo 3° de este Estatuto, calificado por el Consejo de Presidentes de Curso.

 Artículo 20°- Los miembros de la Directiva del Centro de Padres y Apoderados que no pudiesen ejercer sus funciones por impedimento temporal justificado, inferior a tres meses, serán subrogados por el miembro que determine la Directiva, el cual desempeñará las funciones del subrogado sin perder las propias de su cargo.

 Artículo 21°- En caso de imposibilidad absoluta, pérdida de la calidad de alumno regular de su pupilo o de la ocurrencia de algún impedimento de carácter indefinido que afecte a algún miembro de la Directiva, el cargo vacante se suplirá mediante la elección que realice el Consejo de Presidentes de Curso, previa propuesta en terna de los integrantes de la Directiva. El mismo procedimiento tendrá lugar en el caso de renuncia de alguno de sus integrantes.

En caso de renuncia del Presidente, ésta deberá presentarse ante el Consejo de Presidentes de Curso, asumiendo inmediatamente en ese cargo, de pleno derecho, el Vicepresidente del Centro. El cargo vacante de Vicepresidente será completado con el procedimiento señalado en el inciso anterior.

En caso que la imposibilidad absoluta afecte a la mayoría de la Directiva, los miembros no cesados deberán presentar al Consejo de Presidentes, dentro del plazo de cinco días contados desde la constatación de las imposibilidades, una nómina de apoderados para ocupar los cargos vacantes. El Consejo de Presidentes de Curso deberá sesionar hasta aprobar esta nominación.

La renuncia a cualquier cargo de la Directiva deberá ser fundada, realizarse por escrito y presentarse ante el Secretario del Centro de Padres y Apoderados o a quien lo subrogue.

En cualquier caso, cuando se produzca el reemplazo de uno o más miembros de la Directiva, ésta deberá continuar con la ejecución del plan bienal aprobado en las elecciones realizadas al inicio del periodo representativo, pudiendo incorporar modificaciones parciales a este plan, previamente aprobado por el Consejo de Presidentes de Curso.

 

TITULO CUARTO.

El Consejo de Presidentes de Curso.

 Artículo 22°- El Consejo de Presidentes de curso es un órgano colegiado integrado por los Presidentes de curso de todos los Subcentros de Padres y Apoderados del Colegio, la Directiva y el Asesor del Centro de Padres y Apoderados.

 Artículo 23°- Son funciones del Consejo de Presidentes:

  1. Colaborar con la Directiva en la ejecución del Plan Bienal de trabajo.
  2. Recibir la información que la Directiva le entregue respecto del quehacer de las actividades del Centro, con el objeto de informar a los respectivos Subcentros de Padres.
  3. Colaborar con la Directiva en la coordinación de las diferentes actividades a las cuales se avoque el Centro de Padres.
  4. Conformar equipos de trabajo para la realización de las actividades del Centro de Padres y Apoderados.
  5. Atender todas aquellas consultas que la Dirección del Colegio someta a su consideración.
  6. Resolver aquellas consultas o planteamientos que la Directiva someta a su consideración.
  7. Las demás funciones que establezca este Estatuto.

 Artículo 24°- Las sesiones del Consejo de Presidentes se clasificarán en ordinarias y extraordinarias. Serán sesiones ordinarias:

  1. La que se efectúe al inicio del periodo representativo de la Directiva en donde ésta dará a conocer su plan bienal.
  2. La que se efectúe una vez comenzado el año académico.
  3. La que se efectúe al momento en que la Directiva comience el proceso eleccionario que dará término a su mandato.
  4. Al inicio del segundo semestre académico de los alumnos.

Será obligación de la Directiva convocar a estas sesiones.

 Artículo 25°- El Consejo de Presidentes de Curso podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por la Directiva del Centro de Padres, por el Asesor del Centro o a solicitud de un tercio de los Presidentes de curso, debiéndose en este último caso informar al Secretario del Centro el hecho de la convocatoria y el motivo de la misma. En este último caso, la solicitud deberá ser presentada junto con los nombres y las firmas de los solicitantes.

 Artículo 26°- En las sesiones ordinarias, el quórum para sesionar corresponderá al de la mayoría absoluta de sus integrantes. Los acuerdos en estas sesiones requerirán de mayoría simple.

En las sesiones extraordinarias, el quórum para sesionar corresponderá al de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo de Presidentes de Curso y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. No obstante, si el motivo de la convocatoria fuera la designación de una vacancia en la Directiva del Centro, el acuerdo de la designación deberá contar con la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio.

 TITULO QUINTO.

Los Subcentros de Padres y Apoderados y del Presidente de Curso.

 Artículo 27°- Cada Subcentro del Colegio Agustiniano de El Bosque deberá elegir a más tardar en la segunda reunión de apoderados del año lectivo a una Directiva de curso, la cual se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario.

 Artículo 28°- Una vez efectuada la elección antedicha, el Presidente de curso deberá notificar al Secretario del Centro acerca de las personas que hayan resultado electas.

 Artículo 29°- La elección de la Directiva de Subcentro deberá realizarse por votación con la mayoría absoluta de los apoderados del curso. Resultará electo como Presidente de curso el que obtuviere la mayoría simple de votos. Corresponderá al Asesor de cada subcentro certificar el acuerdo, por escrito.

 Artículo 30°- No podrán ser Presidentes de Curso los miembros de la Directiva. No obstante ello, los Presidentes de Curso que sean candidatos a las elecciones de Directiva General mantendrán sus cargos incluso si no resultaren vencedores. Con todo, aquellos que resultaren vencedores se entenderán, para todos los efectos estatutarios, que quedan cesados en sus cargos desde el momento en que el Tricel proclama a la lista vencedora. En el caso de producirse lo estipulado en el artículo 21 de este Estatuto, la cesación del cargo se materializará en el momento en que el Consejo de Presidentes adopte el acuerdo que en dicho artículo se menciona.

 Artículo 31°- Corresponde a los Presidentes de Curso:

  1. Representar a su curso ante las distintas instancias del quehacer escolar del Colegio.
  2. Participar en el Consejo de Presidentes de Curso.
  3. Informar a su curso sobre las distintas resoluciones que por la naturaleza de su cargo le correspondan.
  4. Coordinar con su curso las diversas actividades que el Centro de Padres y Apoderados organice.

 Artículo 32°- Se pierde la calidad de Presidente de curso por:

  1. Renuncia.
  2. Perdida de la calidad de Apoderado del Colegio.
  3. Infracción a lo dispuesto en el artículo 3° de este estatuto.

Artículo 33°- En el caso de pérdida de la calidad de Presidente de Curso, la vacante será ocupada por el Vicepresidente de curso hasta que se proceda a una nueva elección en conformidad al artículo 29° del presente Estatuto.

 Artículo 34°- Todo cambio en la titularidad del cargo de Presidente de un curso deberá ser informado a la brevedad al Secretario de la Directiva del Centro.

 Artículo 35°- Los integrantes de las Directivas de los Subcentros deberán observar al momento de su elección y durante el ejercicio de sus funciones, lo preceptuado en el artículo 3° de este Estatuto.

 Artículo 36°- El profesor jefe del curso respectivo será el asesor del Subcentro de Padres.

Las reuniones de los Subcentros de Padres deberán llevarse a cabo en presencia de su asesor.

Las decisiones adoptadas por el subcentro, dentro de su competencia, deberán contar con la anuencia explícita de su asesor.

Las decisiones adoptadas en contravención a este artículo serán nulas y por consiguiente no representarán la opinión del respectivo Subcentro.

 TITULO SEXTO.

Tribunal Calificador de Elecciones.

 Artículo 37°- El Tribunal Calificador de Elecciones del Centro de Padres es un órgano colegiado, independiente y de carácter técnico, encargado de vigilar, calificar y escrutar los procesos eleccionarios y votaciones que se realicen en la organización de Padres y Apoderados.

 Artículo 38°- El TRICEL estará integrado por tres apoderados y el Asesor del Centro de Padres. Los tres apoderados integrantes del TRICEL serán elegidos por el Consejo de Presidentes de Curso de entre sus miembros, en la sesión que indica el artículo 24 Nº 3 de este Estatuto o cuando corresponda en casos especiales. Para estos efectos, se procederá a una votación en virtud de la cual resultarán electos como miembros del TRICEL aquellos candidatos que obtuvieren las tres más altas mayorías relativas. Los miembros que integren el TRICEL durarán en su cargo desde el momento de su elección y hasta 30 días después de culminado el proceso eleccionario respectivo.

El TRICEL deberá designar, de entre sus miembros, a un Presidente y a un Secretario. El Secretario del TRICEL será ministro de fe de todos los procesos electorales respecto de los cuales el TRICEL sea competente. La designación de Presidente y del Secretario del TRICEL no podrá recaer en ningún caso en el Asesor del Centro.

En caso de empate en las resoluciones del TRICEL, ganará la opción a la que adhieran en mayor número los apoderados integrantes del mismo.

El TRICEL podrá dictar un Reglamento de funcionamiento interno y de desarrollo de los procesos electorales, el cual no podrá entrar en pugna ni contravenir el presente Estatuto. Este Reglamento deberá ser promulgado y publicado antes del tercer día posterior a la fecha de la convocatoria a una elección o plebiscito.

 Artículo 39°- Corresponderá al TRICEL:

  1. Calificar en los postulantes el cumplimiento del artículo 3° del presente Estatuto.
  2. Calificar en los planes bienales de las listas postulantes, que ellos se ajusten al Proyecto Educativo Institucional y a lo preceptuado por el artículo 3° del presente estatuto.
  3. Organizar, ejecutar, supervisar y controlar los procesos eleccionarios que se realicen al interior de la organización de Centro de Padres y Apoderados.
  4. Calificación de los procesos eleccionarios y de las votaciones del Centro.
  5. Realizar el escrutinio general de votos de la elección de Directiva.
  6. Resolver las impugnaciones que se presenten sobre las votaciones de la Directiva y de la Asamblea General.
  7. La proclamación de los candidatos electos y la publicidad de los resultados de la elección.

 Artículo 40°- Son incompatibles con los cargos del TRICEL los cargos de la Directiva del Centro de Padres y Apoderados.

Por su designación, los integrantes del TRICEL quedan impedidos e inhabilitados para ser candidatos a cualquier cargo de la Directiva del Centro de Padres y Apoderados durante el periodo de tiempo en que se desempeñen en sus funciones.

 Artículo 41°- . La Directiva del Centro asignará, treinta días antes de las elecciones de Directiva o cuando se convoque a referéndum, fondos especiales para la realización de las elecciones o referéndum. Dichos fondos serán administrados por el Secretario del TRICEL, quien deberá dar cuenta veinte días después de concluido el proceso electoral respectivo.

 TITULO SEPTIMO.

El proceso eleccionario de Directiva.

 Artículo 42°- Corresponde a la Directiva la convocatoria y al TRICEL la organización, dirección, control, supervisión y calificación de los actos electorales del Centro. En tal función, los miembros del TRICEL deberán observar una conducta independiente, imparcial, seria y responsable.

 Artículo 43°- Las elecciones de Directiva tendrán lugar dentro del mes de mayo, cada dos años. La convocatoria a las mismas deberá realizarse en el mes de noviembre del año anterior a aquel en el cual deba cesar la Directiva en funciones. Corresponde al Presidente del Centro suscribir y firmar la convocatoria a elecciones.

La Directiva electa entrará en funciones diez días después de la resolución del TRICEL en que la proclame ganadora. En ceremonia formal asumirán sus cargos de pleno derecho.

La elección de Directiva, así como todo acto electoral deberá coincidir necesariamente, con el desarrollo de una reunión general de apoderados. Se deberá comunicar a los apoderados acerca del desarrollo del proceso electoral durante el día de la reunión general.

 Artículo 44°- Tendrá derecho a sufragio el apoderado de un alumno matriculado en el Colegio Agustiniano de El Bosque y con matricula vigente al momento de la votación. El último día hábil del mes de marzo del año en que corresponda realizar elecciones, el Asesor del Centro entregará al TRICEL la nómina de apoderados del Colegio.

El voto es personal, libre y secreto. En ningún caso se podrá sufragar dos veces, ni aún si el apoderado lo fuese de dos o más alumnos del Colegio.

Nadie podrá realizar actos que induzcan a la votación de una persona o la coarten en los mismos términos.

 Artículo 45°- Las listas deberán inscribirse ante el TRICEL desde el día siguiente a la convocatoria a elecciones y hasta las 15:00 horas del último día hábil del mes de marzo del año en que corresponda realizar elecciones. Las listas deberán presentar un candidato por cada cargo, conforme al artículo 13° de este Estatuto. El integrante de la lista deberá tener como mínimo una permanencia mayor a un año como apoderado del Colegio y adherir al Proyecto Educativo Institucional en la forma que indica el artículo 3° de este Estatuto.

Deberán presentar un plan de trabajo en donde se informe detalladamente las actividades, fuentes de recursos y planes que pretendan llevar a cabo en su periodo bienal, sin perjuicio de generar proyectos, planes y programas y fuentes de financiamiento durante su mandato.

Desde el día siguiente al que corresponda al término del periodo de inscripción y hasta el cuarto día siguiente, inclusive, el TRICEL deberá dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 39° letras a) y b) de este Estatuto. El último día antedicho, el TRICEL deberá dictar una resolución en la cual se pronuncie acerca del cumplimiento de lo preceptuado en las letras a) y b) del artículo 39° de este Estatuto. Si no existiere ningún reparo u objeción por parte del TRICEL, la resolución que se dicte constituirá la nómina oficial de las listas y del plan bienal que será propuesto a la Asamblea General. Si por el contrario, existiese algún reparo por parte del TRICEL, este comunicará el mismo día de la resolución por la vía más rápida al candidato a Presidente de la lista de Directiva el o los motivos del reparo. La lista que haya tenido reparos tanto en alguno de sus integrantes como en el plan bienal propuesto, tendrá un plazo de cinco días para subsanar los defectos, contados desde la dictación y notificación de la resolución antedicha. Al día siguiente de expirado el plazo mencionado precedentemente, el TRICEL se pronunciará acerca la corrección de los defectos detectados. Si el TRICEL los estimara corregidos, dictará una nueva resolución en la cual dejará constancia del hecho de haberse subsanado los defectos. Para todos los efectos reglamentarios, en este caso, la mencionada resolución constituirá la nómina oficial de las listas y del Plan Bienal que será propuesto a la Asamblea General.

La resolución que determine la nómina oficial de las listas y de los planes bienales propuestos, será comunicada a la Asamblea General mediante su inserción en la página web tanto del Centro como la oficial del Colegio el día siguiente en que se dicte la resolución respectiva.

Las resoluciones del TRICEL deberán ser fundadas.

Artículo 46°- Los votos, que deberán ser foliados e iguales, serán confeccionados por el TRICEL en un periodo que no podrá ser superior a dos días anteriores al acto electoral en cuestión.

Se deberá cortar el folio del voto antes de ser introducido en la urna.

 Artículo 47°- El día en que se desarrolle el acto electoral, funcionarán, a lo menos, diez mesas de votación en las dependencias del Colegio.

Estas mesas se abrirán no antes de las 08:00 horas, ni después de las 10:00 horas, funcionando por un periodo de tres horas seguidas.

 Artículo 48°- Cada mesa estará integrada por a lo menos dos vocales de mesa. Cada Subcentro designará a un vocal de mesa en la primera reunión del año en que corresponda elecciones. Corresponde al profesor jefe de cada curso comunicar al Secretario del Centro sobre la designación de los apoderados que serán vocales de mesa.

 Artículo 49°- La constitución, cierre de mesas y escrutinio de sufragios corresponderá a los vocales de mesa, quienes levantarán acta de lo obrado previa fiscalización del TRICEL. Ésta será firmada por los vocales de mesa y el miembro del TRICEL designado para estos efectos. En el proceso electoral, los vocales de mesa poseerán una copia del Registro Electoral, la que firmarán los votantes a medida que sufraguen, y un sobre para guardar los folios cortados.

Concluido el acto electoral, el TRICEL procederá a realizar el escrutinio general.

Artículo 50°- El votante deberá acreditar su identidad ante la mesa con la cédula Nacional de Identidad.

 Artículo 51°- Una vez efectuado el escrutinio definitivo, podrán interponerse reclamos ante el TRICEL en el plazo de tres días siguientes de finalizado el acto electoral. Cualquier apoderado que haya votado será legitimado activo para interponer la acción de reclamo. Estas acciones de reclamo serán conocidas y resueltas al día siguiente de expirado el plazo mencionado o del periodo probatorio correspondiente si existiere y sólo procederá la acción de reposición ante el mismo tribunal en el plazo de 24 horas de notificada. Para estos efectos el TRICEL abrirá una causa, en donde se podrá abrir un periodo probatorio no menor de dos, ni superior de cinco días. Contra la resolución que niega el término probatorio procederá reposición ante el mismo tribunal. La resolución que recibe la causa a prueba deberá establecer los hechos a probar. Las partes podrán presentar la testimonial dentro del primer día de iniciado el término probatorio.

El TRICEL deberá dictar resolución sobre el asunto controvertido en el plazo de dos días desde que la causa quede en estado de fallo. Este plazo se podrá ampliar por el término de dos días más. El TRICEL deberá designar a uno de sus cuatro integrantes para redactar la resolución y los votos de minoría deberán fundamentarse en la misma resolución por parte de sus autores.

El plazo para interponer las acciones de reposición que señala este artículo será de un día contado desde la notificación de la resolución respectiva. Resueltas las acciones de reclamación y en su caso las de reposición ante el mismo tribunal, el escrutinio tomará carácter de definitivo y el TRICEL procederá a proclamar a la lista o nóminas ganadoras del acto electoral. Contra dicho escrutinio general no procederá reclamo alguno, salvo la aclaración o enmienda formal del mismo.

Para los efectos de la prueba a rendir, se admitirá libertad de prueba, con la limitación de la testimonial en base a 3 testigos por hecho a probar.

Las decisiones del TRICEL serán adoptadas conforme a la sana crítica y sus resoluciones deberán ser acordadas conforme a derecho.

Los procedimientos ante el TRICEL serán escriturados.

El procedimiento señalado en este artículo será de aplicación general, y supletoria en cualquier materia contenciosa electoral que no tenga establecido un procedimiento especial.

 Artículo 52°- Serán nulos los votos en que aparezca marcada más de una preferencia o en cualquier caso, aquéllas en que la preferencia no esté claramente establecida, contenga dibujos, expresiones diversas, caricaturas o escrituraciones laterales. La forma correcta de votar es marcando una línea vertical sobre la línea horizontal determinada en la misma.

Votos en blanco serán los que no indiquen la preferencia del elector. Los votos nulos y blancos se tendrán por no emitidos.

 Artículo 53°- En el caso en que no se presentare ninguna lista a las elecciones, se ampliará el plazo de convocatoria e inscripción en cinco días más. Terminado el plazo antedicho, si no se inscribiera lista alguna, la Directiva en funciones quedará prorrogada en sus funciones por el término de un año. El mismo proceso se repetirá una vez que concluya la prórroga del periodo.

En el caso que se inscribiera una sola lista a las elecciones de Directiva de Centro de Padres y Apoderados, se procederá a realizar un plebiscito con la opción afirmativa que asuma la única lista inscrita y con la opción negativa a la propuesta. Si ganara la opción afirmativa por mayoría simple de sufragios válidamente emitidos, se entenderá elegida la lista plebiscitada. Si ganare la opción negativa, se entenderá prorrogado por un año el periodo de la Directiva en ejercicio.

 TITULO OCTAVO.

El asesor del Centro de Padres y Apoderados.

 Artículo 54°- El Asesor del Centro de Padres es el representante del Director del Colegio para ante todos los órganos del Centro de Padres y Apoderados. Constituye el nexo entre la Dirección y el Centro.

 Artículo 55°- Son funciones del Asesor del Centro:

  1. Asesorar sobre cualquier materia que le solicite la Directiva del Centro y cualquiera de los órganos del Centro.
  2. Formar parte de la Asamblea General, del Consejo de Presidentes de Curso y de la Directiva del Centro y participar activamente de sus reuniones ordinarias y extraordinarias. No podrán sesionar ninguno de estos órganos del Centro de Padres sin la concurrencia del Asesor. La infracción de ésta disposición acarreará la nulidad de lo decidido en dicha reunión. Su presencia será constatada por el Secretario del Centro y deberá estampar en el acta respectiva su firma.
  3. Representar cualquier acto de los órganos del Centro de Padres o de los integrantes de estos órganos que resulte contrario al Proyecto Educativo Institucional del Colegio o pueda afectar el normal desenvolvimiento de las atribuciones que competen a algún funcionario del Colegio o que sean propias del quehacer estrictamente académico del mismo.
  4. Representar los actos de los miembros de los subcentros de Padres y Apoderados, cuando contravengan lo dispuesto en el artículo 3° del presente Estatuto.
  5. Mantener una relación de trabajo permanente con los órganos del Centro, contribuyendo al desarrollo de los planes y proyectos del Centro

La representación consiste en la manifestación de voluntad escrita del Asesor a los órganos del Centro de Padres o a la Dirección sobre la infracción al presente Estatuto, al tenor de lo dispuesto en las letras c) y d) de este artículo. La representación es un acto de mera comunicación, y realizado, provoca la citación a sesión extraordinaria del Consejo de Presidentes de Curso, con la finalidad de tratar el contenido de la representación del Asesor. El Consejo de Presidentes de Curso no podrá adoptar ningún acuerdo sancionatorio de los señalados en este Estatuto sin haber escuchado previamente al denunciado.

 Artículo 56°- El Director del Colegio deberá nombrar al Asesor del Centro de Padres en el mes de Diciembre de cada año y comunicará mediante oficio su designación al Presidente del Centro, al Sostenedor del Colegio y a los funcionarios del mismo. Durará en sus funciones por el periodo de dos años, sin perjuicio de ser nuevamente designado en lo sucesivo. El acto de la designación del Asesor no podrá ser repudiado en ningún caso por los órganos del Centro.

En caso de imposibilidad temporal o ausencia justificada del Asesor del Centro a las reuniones que establece el artículo 55 letra b) de este Estatuto, el Director del Colegio deberá designar, mientras dure ésta imposibilidad o durante los días de ausencia justificada, a un Asesor ad hoc. Este Asesor ad hoc deberá firmar las actas especificando su calidad de tal y sólo podrá ejercer las competencias que establece el artículo 55° letras a) y b) de este Estatuto.

 TITULO NOVENO

Deberes y Obligaciones de los apoderados para con el Centro.

 Artículo 57°- Todos los apoderados del Colegio pertenecen y son parte del Centro de Padres que regula este Estatuto, por el solo hecho de integrar la comunidad escolar del Colegio.

 Artículo 58°- Son derechos de los apoderados del Colegio:

  1. Participar activamente en las actividades y proyectos del Centro.
  2. Participar activamente en las actividades del subcentro respectivo.
  3. Estar informados por la Directiva de los acuerdos adoptados por los órganos del Centro y en general, acerca de la conducción del Centro.
  4. Estar informados, en general, sobre la situación financiera del Centro.
  5. A formular peticiones, por escrito y en forma respetuosa, sobre cualquier asunto de interés general, dentro del ámbito de competencias del Centro, al Presidente del mismo.
  6. Elegir y ser elegidos para cualquiera de los cargos de los órganos del Centro, en conformidad a lo establecido en este estatuto.

 Artículo 59° - Son deberes de los apoderados:

  1. Participar activamente en las actividades del Centro
  2. Participar en las elecciones y plebiscitos que se convoquen.
  3. Respetar los acuerdos adoptados por los órganos del Centro, en el ejercicio del principio democrático, así como respetar a los integrantes de los órganos del Centro.
  4. Desempeñar las funciones para las cuales han sido elegidos o designados, conforme a lo preceptuado en este Estatuto, contando con su voluntad afirmativa al respecto.
  5. Respetar, cumplir y guardar el presente Estatuto.
  6. Respetar, cumplir y guardar, en general, el Proyecto Educativo Institucional del Colegio así como el sentido de sus expresiones.
  7. Cumplir con los compromisos financieros acordados por el Consejo de Presidentes de Curso para con el Centro.

 Artículo 60°- Los apoderados del Colegio estarán sujetos a medidas disciplinarias producto de infracciones a lo establecido en el presente estatuto, por actitudes y actuaciones reñidas con el Proyecto Educativo del Colegio y a las buenas costumbres y por falta de respeto a las autoridades del Centro y personal del Colegio. Éstas serán aplicadas por el Consejo de Presidentes de Curso, organismo que se constituirá y organizará para efectos de conocer denuncias o reclamaciones en contra de los apoderados del Colegio, las que provendrán de la unanimidad de la Directiva del Centro o por representación del Asesor del Centro.

El acuerdo sancionatorio adoptado por el Consejo de Presidentes de Curso, requerirá de la aprobación de las tres quintas partes de sus integrantes en ejercicio.

Los apoderados en general estarán sujetos a las siguientes medidas disciplinarias:

Amonestación escrita.

  1. Amonestación escrita.
  2. Amonestación escrita y censura del acto de infracción.
  3. Suspensión de su calidad de integrante del Centro por hasta 90 días. En este caso, el apoderado suplente del alumno adquirirá la calidad de titular para todos los efectos señalados en este Estatuto.
  4. Perdida de la calidad de apoderado titular del Centro. En este caso, el apoderado suplente del alumno adquirirá la calidad de titular para todos los efectos señalados en este Estatuto.

Los miembros de las Directivas de Subcentros y los miembros de la Directiva del Centro, estarán sujetos a las siguientes medidas disciplinarias, además de las señaladas en las letras a) a la d) del presente artículo:

  1. Suspensión del ejercicio de su cargo por hasta 15 días.
  2. Perdida de la calidad de miembro de la Directiva del Centro o de miembro de la Directiva de Subcentro, por notable abandono de deberes o infracción al artículo 3° de este Estatuto al tenor de lo dispuesto en el número 4° del artículo 19° y del número 3° del artículo 32°.

El Consejo de Presidentes, en uso de esta facultad, procederá en el conocimiento de las denuncias o reclamaciones y su respectivo proceso considerando lo siguiente:

  1. Que la denuncia o reclamación provenga de cualquiera de los órganos señalados en el inciso primero de este artículo, recibida por escrito y debidamente fundamentada.
  2. Que por mayoría simple designará a una comisión investigadora integrada por tres de sus miembros, la que tendrá un plazo máximo de 20 días para entregar su informe ante el Consejo de Presidentes, órgano que deberá pronunciarse con el quórum antes señalado, sobre lo que recomiende la comisión investigadora.
  3. La comisión investigadora deberá contemplar en el proceso de estudio del caso la reunión de antecedentes y de testimonios, tanto de la parte acusadora como del acusado, la redacción de un informe y de una recomendación de resolución para ser resuelto por el Consejo de Presidentes.
  4. En caso de sanción, el Consejo de Presidentes deberá notificar al afectado, con copia al Asesor del Colegio, en un plazo no mayor a 5 días desde que se adopte la resolución.

Las medidas adoptadas por el Consejo de Presidentes de Curso deberán ser proporcionales a la infracción.

Ninguna medida se podrá aplicar sin haber oído previamente al apoderado respectivo. Si citado dos veces por la comisión mediante carta certificada no concurriera a la citación señalada, se procederá en su rebeldía.

La notificación de las medidas aplicadas por el Consejo de Presidentes comenzarán a regir desde que sean notificadas conforme al número 1) del artículo 4° de este Estatuto.

El Consejo de Presidentes, en el caso de este título, actuará como jurado y no podrá prejuzgar ningún acto sin tener todos los antecedentes a su disposición. El Consejo se limitará a calificar la infracción y a aplicar la medida que estime conveniente.

 TITULO DECIMO.

Reformas al Estatuto

 Artículo 61°- Las disposiciones del presente Estatuto no podrán ser alteradas, modificadas ni derogadas por resolución sobre tablas, sino mediante un proyecto de reforma, el que deberá cumplir con la tramitación prescrita en los artículos siguientes. Cualquier modificación que se efectúe con relación al presente Estatuto, deberá insertarse en el cuerpo del mismo y en los artículos correspondientes.

 Artículo 62°- Pueden presentar reformas parciales al presente Estatuto la unanimidad de la Directiva, el Consejo de Presidentes de Curso acordado por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio o por no menos del diez por ciento de los apoderados integrantes del Centro.

No se podrá presentar, discutir o aprobar un proyecto de reforma al presente Estatuto durante el proceso eleccionario, esto es desde el día en que el Presidente del Centro hace la convocatoria a elecciones y hasta que estas hayan cesado por resolución de proclamación del TRICEL. Si se estuviera discutiendo un proyecto de reforma a este Estatuto y se convocara a elecciones, la tramitación del mismo quedará suspendida.

Artículo 63°- Habiéndose cumplido el trámite del artículo precedente, deberá entregarse el proyecto de reforma parcial al Secretario del Centro. En un plazo no superior a 15 días, el Presidente del Centro de Padres convocará a una comisión de reforma estatutaria, la cual estará integrada por un representante de la Directiva quien presidirá la comisión, un representante del Consejo de Presidentes de Curso, los ex Presidentes del Centro de Padres y Apoderados del Colegio Agustiniano de El Bosque que actualmente sean apoderados, el Director del Colegio y el Asesor del Centro de Padres. La labor de secretario de la comisión le corresponderá a alguno de los apoderados integrantes de la misma, elegido de entre sus miembros.

Esta comisión, para su constitución, funcionamiento y además respecto de la decisión de aceptación o rechazo del proyecto de reforma deberá cumplir con el quórum correspondiente de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Una vez constituida, ésta comisión tendrá diez días para emitir su informe, acerca de si procede o no el trámite de reforma parcial, teniendo en consideración si éste constituye un cambio sustancial y pertinente; afecta, genera conflicto o se contrapone expresa o tácitamente al Proyecto Educativo Institucional; o si carece de fundamento alguno. Su decisión deberá ser fundada y solo se referirá a estos tres parámetros anteriormente señalados.

 Artículo 64°- Si el proyecto es rechazado finaliza el procedimiento de reforma; en caso contrario o en la situación en que la comisión no se pronunciare dentro del plazo señalado en el artículo precedente, éste pasará posteriormente a la Directiva. El Presidente del Centro convocará a plebiscito o referéndum en un plazo no superior a sesenta días, contados desde la recepción del oficio que contenga el pronunciamiento favorable de la comisión de reforma o transcurrido los diez días a que se refiere el artículo anterior.

Corresponde a la Directiva dar la debida publicidad, por escrito y en la página web del Centro, a la reforma sometida a consideración de la Asamblea General.

Quince días antes del referéndum deberá convocarse al Consejo de Presidentes de Curso, a efectos de designar a los miembros del TRICEL.

 Artículo 65°- En caso de aprobarse el proyecto de reforma, comenzará a regir al día siguiente de la proclamación de resultados, debiendo la Directiva publicarlos en un plazo de diez días contados desde la fecha de la votación respectiva, en la página web del Centro y en un mural al interior del establecimiento.

 Artículo 66°- La Directiva deberá depositar dos ejemplares oficiales del presente Estatuto en la Dirección del Colegio Agustiniano de El Bosque y en una notaría de la comuna de El Bosque. Ambos deberán estar protocolizados ante notario público.

Si faltase menos de tres meses para que se convoque a elecciones de Directiva, la consulta a la Asamblea General se realizará conjuntamente con las elecciones de Directiva.       

 Artículo 67°- Las disposiciones del título sobre las elecciones de la Directiva y el TRICEL serán aplicables subsidiariamente a este título, en todo aquello que no sea contrario a este último.

 Artículo final- Este Estatuto comenzará a regir dos días después de que sea votado y hayan sido proclamados los resultados afirmativos a la opción de regirse por el mismo. Deberá ser promulgado y publicado con la firma de la actual Presidenta del Centro y del Secretario del mismo.

Inmediatamente se dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62° inciso primero del este Estatuto.